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CONTRATO DE CAUCION BURSATIL



CONTRATO DE CAUCION BURSATIL - STOCKHOLDER AGREEMENT

CONTRATO DE CAUCION BURSATIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE [Name of Debtor / Nombre del Deudor] REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [Debtor's Representative / Representante del Deudor], (EN LO SUCESIVO EL "DEUDOR Y OTORGANTE DE LA CAUCION", POR OTRA PARTE [Lender's Name / Nombre del acreedor], REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [Lender's Representative / Representante del Acreedor], (EN LO SUCESIVO EL "ACREEDOR") Y POR OTRA PARTE [Executor's Name / Nombre del Ejecutor] REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [Executor's Representative / Representante del Ejecutor], (EN LOS SUCESIVO EL "EJECUTOR"), AL TENOR Y EN RAZON DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

I. Del deudor y Otorgante de la Caución, por conducto de su representante legal:
a) Que es una persona moral de nacionalidad [Debtor's Nationality / Nacionalidad del Deudor] según consta en la Escritura Pública [Document Number / Número de escritura] de fecha [Document's Date / Fecha de Escritura] otorgada ante la fé del Notario Público No. [Notary's Number / Número de Notario] Lic. [Notary's Name / Nombre de Notario] inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio Mercantil No. [Folio Number / Número de Folio] con fecha [Folio Date / Fecha del Folio].

b) Que las facultades de representación con que comparece a obligar al Deudor se encuentran contenidas en la Escritura Pública citada en la Declaración a) anterior, y que dichas facultades de representación no le han sido modificadas ni revocadas.

c) Que el objeto social de su representada prevé la posibilidad de celebrar el presente contrato.

d) Que con fecha [Date of the Contract / Fecha del Contrato] celebró contrato de [Contract Type / Tipo de contrato], con el Acreedor, por virtud del cual adquirió un crédito por un monto principal de $ [Principal Amount / Cantidad del Monto Principal] y con vencimiento el [Expiration Date / Fecha de Vencimiento].

e) Que es el propietario de títulos identificados como Serie "[Series Number / Número de Serie]" Cupón [Coupon Number / Número de Cupón], (Los "Valores") cuyo valor de mercado es de $ [Titles Value / Valor de los Títulos]. Los Valores no tienen plazo de vencimiento.

f) Que es con fecha [Mediation Date / Fecha de Intermediación], celebró con [Meditation Contractor / Contratante de Intermediación], Contrato de Intermediación Bursátil, al cual se le asignó el No. [Mediation Contract Number / Número de Contrato de Intermediación] (El "Contrato") en virtud del cual dicha Casa de Bolsa mantiene en guarda y administración los Valores, y que dicho contrato fue celebrado bajo la forma "no discrecional".

g) Que desea constituir una caución respecto de los Valores en los términos de la Ley vigente, a fin de garantizar las obligaciones del Deudor y Otorgante de la Caución, al amparo del Contrato de Crédito a que hace referencia la Declaración I d) anterior.

III. Del Acreedor a través de su representante:

a) Que es una sociedad mercantil constituida conforme a la ley, según consta en Escritura Pública No. [Lender's Document Number / Número de Escritura del Acreedor] de fecha [Lender's Document Date / Fecha de Escritura del Acreedor], otorgada ante la fé del Lic. [Lender's Notary Name / Nombre de Notario del Acreedor], Notario Público No. [Lender's Notary Number / Número de Notario del Acreedor] de [Lender's Notary City / Ciudad de Notario del Acreedor], debidamente inscrita, bajo el Folio mercantil No. [Lender's Folio Number / Número de Folio del Acreedor].

IV. Del Ejecutor a través de su representante.

a) Que es una persona moral según consta en la Escritura Pública No. [Executor's Document Number / Número de Escritura del Ejecutor] de fecha [Executor's Document Date / Fecha de Escritura del Ejecutor] otorgada ante la fé del Notario Público No. [Executor's Notary Number / Número del Notario del Ejecutor] Lic. [Executor's Notary Name / Nombre del Notario del Ejecutor].

CLAUSULAS

PRIMERA.- El Deudor y Otorgante de la Caución en este acto afecta por medio de caución bursátil los Valores en favor del Acreedor para garantizar el cumplimiento puntual de todas sus obligaciones al amparo del Contrato de Factoraje a que alude la declaración I. d) anterior, en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

En este acto, el Ejecutor se constituye en depositario de los Valores objeto de la Caución, obligándose a mantener dichos Valores depositados en la cuenta de Valores depositados en garantía que obra con [Name of Deposit Institution / Nombre del Instituto de Depósito], Institución para el Depósito de Valores, quien a su vez depositará dichos Valores.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley vigente, para la constitución de la presente Caución Bursátil, no será necesario hacer endoso y entrega material de los Valores objeto de esta Caución.
Para tales efectos será suficiente que el Ejecutor remita al Indeval, a más tardar el segundo día hábil siguiente al de la firma del presente Contrato un ejemplar del mismo con firmas autógrafas, junto con la solicitud para la apertura de la cuenta de los Valores objeto de la Caución que se adjunta como Anexo 1 al presente Contrato para perfeccionar la Caución aquí pactada.

SEGUNDA.- La Caución objeto de este contrato estará en vigor hasta en tanto sean cumplidas en su totalidad las obligaciones del Deudor y Otorgante de la Caución, al amparo del Contrato de Factoraje. El Deudor y Otorgante de la Caución no tendrá derecho a solicitar que se liberen parcialmente los Valores objeto de la Caución.

TERCERA.- El Deudor y Otorgante de la Caución no podrá sustituir total o parcialmente sin el consentimiento previo y por escrito del Acreedor los Valores objeto de la presente Caución. En caso de que el Deudor y Otorgante de la Caución requiera sustituir los Valores objeto de la presente Caución, deberá obtener la autorización por escrito del Acreedor con una anticipación mínima de dos días a la fecha que se pretenda sustituir los Valores y celebrar el convenio modificatorio respectivo entre las partes del presente Contrato. El Ejecutor hará llegar una copia de dicho convenio modificatorio al Indeval, así como la solicitud a que alude la cláusula primera.

CUARTA.- El Deudor y Otorgante de la Caución se obliga en todo momento a mantener en Caución, valores cuyo valor de mercado será cuando menos equivalente al 99% del monto del Título aludido en la Declaración I. d) anterior. En el evento de que los Valores venzan antes del 9 de septiembre de 1994 o que su valor se demerite por cualquier motivo por debajo de su valor al momento de la firma del presente Contrato, el Deudor y Otorgante de la Caución se obliga a sustituir los Valores por otros valores aceptables al Acreedor a fin de que en todo momento el plazo del Contrato de Factoraje, se mantenga el porcentaje de garantía mencionada en el párrafo anterior. En este caso el Otorgante de la Caución deberá hacer llegar al Acreedor notificación por escrito por dos días de anticipación al día que se pretenda hacer la sustitución, y las partes celebrarán el convenio modificatorio respectivo y el Ejecutor hará llegar una copia de dicho convenio modificatorio al Indeval, así como la solicitud a que alude la cláusula primera.

En caso de que el Deudor y Otorgante de la Caución no efectúe la sustitución a que se refiere el párrafo anterior, cinco días antes de la fecha de vencimiento de los Valores, o un día hábil después de que se venza anticipadamente o se demerite su valor, entonces el Acreedor instruirá al Ejecutor por cuenta y orden del Otorgante de la Caución y sustituya los Valores por otros que adquiera. En este caso al Acreedor hará llegar al Indeval aviso por escrito de dicha circunstancia así como la solicitud a que alude la cláusula primera.

QUINTA.- De conformidad con la Ley vigente, las partes convienen expresamente que en caso de que al vencimiento del Título cedido bajo el Contrato de Factoraje, el Acreedor no perciba en los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Factoraje por cualquier motivo el monto representado por el Título, así como cuando el Deudor y Otorgante de la Caución incumpla antes del vencimiento del Contrato de Factoraje con la obligación de mantener el margen de garantía establecida en la cláusula cuarta del presente contrato, después del segundo día hábil siguiente al día en que el Acreedor así lo requiera por escrito al Deudor y Otorgante de la Caución, el Acreedor solicitará al Ejecutor que proceda a la venta extrajudicial de los Valores.

De la petición del Acreedor, el Ejecutor dará vista al Deudor y Otorgante de la Caución, quien podrá oponerse a la venta únicamente exhibiendo el importe del adeudo o su comprobante de entrega al Acreedor o aportando la garantía faltante. De esta petición el Ejecutor también dará vista al Indeval para efectos de que esta inmovilice los Valores objeto de la Caución.
En caso de que el Otorgante de la Caución no exhiba o acredite el pago o incremente la Caución en cantidad suficiente, según sea el caso, el Ejecutor ordenará la venta de los Valores materia de la Caución a su valor de mercado hasta por la cantidad que sea necesaria para liquidar las obligaciones del Deudor y Otorgante de la Caución garantizadas por medio de la presente Caución que hubieren sido cumplidas.

De ejecutarse la presente Caución Bursátil, cualquier remanente será entregado al Deudor y Otorgante de la Caución.

SEXTA.- En los términos de la Ley vigente, el Acreedor encomendará al Indeval, la administración de los Valores, así como de aquellos que lleguen a sustituirlos facultándola para ser efectivos los derechos patrimoniales que deriven de dichos Valores o valores, y a efectuar el cobro de cualquier cantidad que corresponda a los mismo por concepto de amortizaciones, dividendos e intereses.

SEPTIMA.- El Deudor y Otorgante de la Caución solo podrá retirar los Valores objeto de la Caución cuando haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo, garantizadas por la Caución objeto de este Contrato.

OCTAVA.- Todos los gastos que se incurran o se lleguen a incurrir por virtud del presente Contrato (incluyendo sin limitación honorarios de abogados, derechos, etc.) sustitución o la venta extrajudicial de los Valores serán por cuenta del Deudor y Otorgante de la Caución y se compromete a cubrir dichos gastos dentro de los siguientes dos días hábiles en que reciban requerimiento de pago por escrito por parte del Acreedor y/o Ejecutor.

NOVENA.- Para todos los efectos de este Contrato las partes señalan como su domicilio los siguientes:
DEUDOR Y OTORGANTE DE LA CAUCION:
ACREEDOR:
EJECUTOR:

DECIMA.- Para todo lo relativo a la interpretación, ejecución y cumplimiento de este contrato, las partes se someten en forma expresa a las leyes aplicables en los Tribunales competentes en [Jurisdiction City / Ciudad de Jurisdicción], renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.

El presente Contrato se firma en [City of the Contract / Ciudad del Contrato] en 5 ejemplares el [Date of the Contract / Fecha del Contrato].

Deudor y Otorgante de la Caución

Acreedor

Ejecutor